Junta Rectora

La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del CABD y tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y buen funcionamiento del Instituto, ejerciendo las funciones comisión de seguimiento del Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Composición:

Son miembros de la Comisión Rectora:
  • Dos vocales en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designados por la persona titular de la Consejería.
  • Dos vocales en representación de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, designados por el Rector de la misma.
  • Dos vocales en representación del CSIC, designados por la persona titular de su Presidencia.
Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al Instituto.
Las personas titulares de la Dirección, las Vicedirecciones y la Gerencia asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Funciones:

  1. Conocer el Plan Estratégico plurianual del CABD y los Planes de Actuación anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.
  2. Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior.
  3. Conocer la memoria anual de actividades aprobada por la Junta.
  4. Acordar la propuesta de nombramiento y el cese de la persona titular de la Dirección de conformidad con lo establecido en este RRI, para su nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.
  5. Acordar el nombramiento y el cese de las personas que ocuparán las Vicedirecciones del Instituto a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las instituciones cotitulares.
  6. Nombrar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, a propuesta de la Dirección oída la Junta y previa consulta al Claustro Científico, correspondiendo a la Dirección la comunicación del nombramiento.
  7. Proponer a las partes la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Instituto, a iniciativa de cualquiera de las instituciones cotitulares o de la Dirección oída la Junta.
  8. Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, las normas que regulen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción de personal investigador al Instituto.
  9. Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de conformidad con lo previsto en el presente RRI así como en las normas previstas en la letra anterior.
  10. Proponer a las partes la creación, supresión o cambio de denominación de departamentos y otras unidades o servicios que se detallen en este RRI, a iniciativa de la Dirección, oída la Junta.
  11. Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el Instituto.
  12. Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del convenio, para lo que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  13. Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del Instituto y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.
  14. Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios para el uso y distribución de los espacios aportados al Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el convenio, entre los grupos de investigación y demás personal del Instituto, de modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
  15. Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la actividad científica del Instituto que las instituciones cotitulares se comprometan a poner a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición del Instituto como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales que le correspondan.   
  16. Proponer mediante acuerdo por unanimidad a las partes del Convenio su modificación para incorporar al Instituto nuevas entidades a instancias de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigesimoprimera del Convenio..
  17. Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
  18. Cualquier otra función que le atribuya el convenio, el RRI u otra normativa que le sea de aplicación.