Es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno, foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.
Son miembros del Claustro Científico el siguiente personal investigador adscrito al Instituto:
a) El personal investigador doctor perteneciente a la UPO y al CSIC, mediante relación funcionarial, estatutaria o laboral fija, lo que incluye:
Al Personal docente e investigador funcionario de los cuerpos docentes universitarios y al personal doctor contratado en régimen laboral fijo pertenecientes a la UPO.
Al Personal investigador funcionario del CSIC de las escalas científicas de OPIS y personal funcionario perteneciente a otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas, y al personal contratado en régimen laboral con carácter fijo, que ocupen puestos de trabajo en el CSIC para cuyo desempeño se exija estar en posesión del título de doctor.
b) Personal investigador doctor contratado con carácter indefinido por alguna de las instituciones cotitulares, cuando cuente con una financiación asegurada para un periodo mínimo de 5 años, así como aquel que haya mantenido un contrato indefinido de doctor durante cinco años. En esta categoría se incluirá el PDI de la UPO previsto en el artículo 2.1.b). del RRI.
c) Personal investigador doctor vinculado mediante convenio a alguna de las instituciones cotitulares por un periodo mínimo de 5 años.