Claustro Científico

Es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno, foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Instituto.

Composición:

Son miembros del Claustro Científico el siguiente personal investigador adscrito al Instituto:

a) El personal investigador doctor perteneciente a la UPO y al CSIC, mediante relación funcionarial, estatutaria o laboral fija, lo que incluye:

Al Personal docente e investigador funcionario de los cuerpos docentes universitarios y al personal doctor contratado en régimen laboral fijo pertenecientes a la UPO.

Al Personal investigador funcionario del CSIC de las escalas científicas de OPIS y personal funcionario perteneciente a otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y Comunidades Autónomas, y al personal contratado en régimen laboral con carácter fijo, que ocupen puestos de trabajo en el CSIC para cuyo desempeño se exija estar en posesión del título de doctor.
 

b) Personal investigador doctor contratado con carácter indefinido por alguna de las instituciones cotitulares, cuando cuente con una financiación asegurada para un periodo mínimo de 5 años, así como aquel que haya mantenido un contrato indefinido de doctor durante cinco años. En esta categoría se incluirá el PDI de la UPO previsto en el artículo 2.1.b). del RRI.

c) Personal investigador doctor vinculado mediante convenio a alguna de las instituciones cotitulares por un periodo mínimo de 5 años.

FUNCIONES:

  1. Informar la propuesta de Plan Estratégico y los Planes de Actuación anuales.
  2. Elevar anualmente a la Dirección un informe relativo a la ejecución del Plan Estratégico.
  3. Valorar y debatir la lista razonada de candidaturas a la Dirección.
  4. Ser informado y/o Informar las solicitudes de adscripción de nuevo personal investigador, de conformidad con este RRI y las normas aprobadas por la Comisión Rectora.
  5. Informar la creación, supresión o cambio de denominación de los departamentos.
  6. Conocer el contenido científico de los proyectos, contratos con empresas y, en general, trabajos de investigación desarrollados por el Instituto a lo largo del año.
  7. Proponer a la Comisión Rectora cuantas medidas estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades científicas del Instituto.
  8. Pronunciarse sobre la gestión de la Dirección tras debate y votación en sesión convocada para este fin. Dicho pronunciamiento, que no tendrá carácter vinculante, se elevará a la Comisión Rectora.
  9. Cuantas otras se puedan derivar de la aplicación del convenio y las que le sean atribuidas por la Comisión Rectora.